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Atención a todos los que laboran por prestación de servicios
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó al Gobierno Nacional que, dentro del término de cuatro meses, expida la correspondiente reglamentación del inciso tercero del artículo 135 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 (Ley 1753 del 2015).
Le pido a @JuanManSantos y a los ministerios @MinSaludCol, @MintrabajoCol y @MinHacienda que no impugnen esta decisión. Cumplir la ley aliviará la situación de miles de trabajadores en Colombia. #ContratistasConDerechos.
https://t.co/zNe6I36HBh— Angélica Lozano Correa (@AngelicaLozanoC) March 21, 2018
De entrada, significa un ajuste radical a la forma en la que funciona el proceso. Para que un independiente contratado con esta figura pueda presentar una cuenta de cobro, primero tiene que pagar una planilla con sus aportes de seguridad social (EPS, fondos de pensiones y administradoras de riesgos laborales). El artículo exige que ese pago debe hacerse mes vencido, después de recibir el desembolso de sus honorarios y debe ser descontado por las entidades contratantes.
Exacto, le dieron 4 meses al gobierno para hacer todas las adaptaciones y a partir de AGOSTO debe funcionar este alivio para #ContratistasPrestaciónServicios OJO si el gob impugna, dilatan ¡Por favor no lo hagan @agaviriau ????! Cumplan el art 135 Plan de Dllo del propio gobierno https://t.co/QhNZb67q4n
— Angélica Lozano Correa (@AngelicaLozanoC) March 20, 2018
El anterior pronunciamiento se dio a través de un medio jurisdiccional de cumplimiento de normas con fuerza material de ley, antes denominado acción de cumplimiento.
Esta propuesta surgió por parte del Gobierno, cuando presentó el Plan de Desarrollo y se convirtió en ley. Sin embargo, en ese momento quiso eliminar el artículo, pero los congresistas lo sacaron adelante.
Cierto… la pelea de fondo contra el abuso de esa figura, la estamos dando en otro proyecto de ley integral https://t.co/Xy0osV09TS
— Angélica Lozano Correa (@AngelicaLozanoC) March 21, 2018
La Corporación aclaró que el Ejecutivo ha desplegado actuaciones con la finalidad de expedir la correspondiente reglamentación, pero, a pesar de ello, aún no se han materializado; por consiguiente, reiteró la jurisprudencia del Consejo de Estado, la cual ha sido clara en precisar que cuando el legislador no establece un límite de tiempo el Gobierno puede hacer uso de la potestad reglamentaria de seis meses, que es un término razonable.
La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), que se encarga de monitorear y controlar la obligación del traslado de los aportes al Sistema de Protección Social, asuró en entrevista con la revista Dinero que recibe este fallo de manera positiva, porque les permitirá a los aportantes independientes contribuir con sus obligaciones “de forma oportuna, clara y precisa, declarando sobre los ingresos reales del mes”.
Es importante informar que la accionante en este caso fue la abogada y congresista Angélica Lozano Correa, quien en sus redes sociales ha expresado una serie de precisiones respecto a esta decisión, relacionadas con términos e
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