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El Callejero Impreso

¿Cuál es la urgencia?

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El 21 de marzo se reanuda la audiencia de medida de aseguramiento

Un nuevo episodio tendría que enfrentar el alcalde de Santa Marta, Rafael Martínez, y su antecesor Carlos Caicedo, este 21 de marzo en la continuación de la audiencia de medida de aseguramiento por las presuntas irregularidades en la contratación de las obras de cinco puestos de salud.

El 15 de marzo, el juez Octavo Penal Municipal Alexánder Vila Farelo, le impuso la detención domiciliaria al Alcalde de Santa Marta, pero la defensa del mandatario interpuso un recurso de reposición para revertir la decisión el cual no ha sido resuelto al suspenderse la audiencia que se reanuda este jueves a las 10:00 de la mañana, donde la defensa expondrá los argumentos necesarios para demostrar que Rafael Martínez no es un peligro para la sociedad, además, que ya entregó las obras de los puestos de salud por las cuales es juzgado.

DELITOS IMPUTADOS

El ente acusador investiga el contrato 004 del 18 de noviembre de 2014, celebrado entre la Empresa Social del Estado ‘Alejandro Próspero Reverend’ y Mediredes S.A.S, cuyo valor ascendía a $6.532 millones y tenía por objeto el mantenimiento y adecuación de los centros de salud de Bastidas, Candelaria, Mamatoco, Taganga y La Paz, que actualmente prestan el servicio médico a los samarios.

Por lo anterior, el Fiscal 41 de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, Salustiano Fortich Molina, les imputó los cargos de celebración de contratos sin el lleno de requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros, delitos que Martínez y Caicedo no aceptaron.

La Fiscalía enfatizó que dio trámite al contrato 007 de 2016 por parte de la Alcaldía de Santa Marta, sin las licencias de construcción y conceptos de factibilidad del Ministerio de Salud, requisitos con los que debía contar el ente territorial antes de la apertura del proceso de selección, pues eran parte de la etapa de planeación y para ello citó el Artículo 9º que señala, “los proyectos arquitectónicos y los estudios técnicos para construcción, ampliación o remodelación de instituciones prestadoras de servicios de salud, públicas, privadas o mixtas, requieren para la iniciación de obras, licencia de construcción expedida por las autoridades municipales o curadores urbanos, donde estos existan, y ser asesorados o realizados por profesionales competentes en la materia, titulados y matriculados”.

En este sentido, para la defensa del Alcalde de Santa Marta, los requisitos que como muy bien menciona el Artículo 9 de la Resolución 04445 de 1996 adicionado por el Artículo 1 de la Resolución 5042 de 1996, se requieren para el inicio de la obra, es decir, son necesarios para ejecutarla.

“En la identificación de la etapa dentro del proceso de contratación en la que debían ser adquiridas las licencias es de vital importancia, si es un requisito de ejecución y no de planeación, no podría hablarse del delito de contrato sin el lleno de requisitos legales”, expone la defensa del Mandatario samario, que señala que la Fiscalía omitió, a pesar de leerla e interpretar el carácter disyuntivo de la partícula ‘O’, que implica dos opciones, encargarle las licencias al contratista o iniciar el proceso de selección teniendo las licencias.

De lo expuesto, se demuestra que no se acredita el elemento normativo del tipo penal, consistente en la ausencia de un requisito legal esencial en la etapa precontractual o de celebración del contrato, ya que las licencias de construcción y los conceptos del Ministerio de Salud son requisitos de ejecución, y la ejecución no es objeto de reproche de este tipo contractual, tal y como lo indica la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.

Otro de los delitos imputados es el de peculado por apropiación a favor de terceros, según la Fiscalía por haber girado el anticipo pactado en el contrato 007 de 2016 al contratista Unión Temporal Construyendo Salud Santa Marta. Utilizando entre otros argumentos, que “fue un pago que no se debió hacer por no contar el contrato con los requisitos esenciales de ley y que el mismo no fue utilizado con diligencia por el contratista”.

Sobre el particular, la defensa del alcalde Rafael Martínez expone que es importante aclarar cuál es la naturaleza del anticipo, lo que frente al tipo penal endilgado tiene una mayúscula relevancia, pues no entiende el Fiscal, que el anticipo no es un pago, si no es como lo manifiesta Matallana Camacho en su Manual de Contratación Estatal, una especie de préstamo que se le hace al contratista.

“De lo que resulta claro, que el simple hecho de girar un anticipo no significa un daño al patrimonio público, una merma, y tampoco enriquece sin más a un tercero, ya que ni siquiera entra al patrimonio de este tercero, que tendrá que irlo amortizando en las sucesivas entregas de obra”, expone la defensa de Martínez, que enfatiza que es extraño que la Fiscalía eche de menos unos dineros que efectivamente fueron invertidos en la obra, y que a la fecha se han ido amortizando o devolviendo mediante ejecución de obra a la Alcaldía.

LO ARGUMENTADO POR LA FISCALÍA

La Fiscalía General de la Nación argumentó en la solicitud de medida de aseguramiento, que, a través de la detención preventiva en establecimiento de reclusión en contra de Carlos Eduardo Caicedo Omar y Rafael Alejandro Martínez, se buscaba evitar el peligro para la comunidad y las víctimas.

Para sustentar su pretensión, además de pronunciarse previamente sobre la supuesta inferencia razonable de autoría de los delitos de contrato sin el lleno de requisitos legales y peculado por apropiación, indicó, que, en el caso concreto, adicional a que las conductas presuntamente cometidas por el exalcalde y alcalde de Santa Marta, ostentaban una gravedad y modalidad particular, estas encajaban en el numeral segundo del artículo 310 del Código de Procedimiento Penal – Ley 906 de 2004 -.

El Artículo 310 expone, que “para estimar si la libertad del imputado representa un peligro futuro para la seguridad de la comunidad, además de la gravedad y modalidad de la conducta punible y la pena imponible, el juez deberá valorar las siguientes circunstancias: el número de delitos que se le imputan y la naturaleza de los mismos”.

Según el Fiscal, las conductas imputadas al exalcalde Carlos Caicedo Omar y al alcalde, Rafael Alejandro Martínez, además de constituir lo que él denominó un ‘concurso modal de delitos’, eran particularmente graves. A su juicio, la política pública colombiana es particularmente rigurosa en materia de contratación estatal, por ello, los delitos que se cometan en contra de la Administración Pública relacionados con ella, son de ‘extrema gravedad’.

Bajo su perspectiva, la contratación estatal está regulada tanto en normas penales como extrapenales, lo cual evidencia la insuficiencia de otras acciones legales menos restrictivas de la libertad -como, por ejemplo, los medios de control ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo- para proteger las garantías que el legislador consagró para realizar dichos procedimientos. En su criterio, la sanción de quienes desconocen las normas de contratación estatal encaja bajo el fin de la pena de ‘prevención general positiva’.

El Fiscal expuso que como las conductas habían sido imputadas bajo la modalidad dolosa, dicha condición, en sí misma, soportaba lo enunciado en el numeral segundo del Artículo 310 del Código de Procedimiento Penal – Ley 906 de 2004 -.

Adicionalmente, el Fiscal indicó, que los delitos contra la Administración Pública relacionados con la contratación estatal eran de una naturaleza especial, pues, en su criterio, el legislador si bien determinó la mayoría de estos tipos penales como de sujeto activo calificado –refiriéndose a los servidores públicos-, también consagró la figura del interviniente. El Fiscal consideró, que las conductas imputadas son tan graves, que admiten la participación de particulares a través de dicha figura.

El Fiscal concluyó, que el fin constitucional de peligro para la comunidad y la víctima de la medida de aseguramiento restrictiva de la libertad en establecimiento de reclusión, se sustentaba en la necesidad de la sociedad de vivir en tranquilidad. Así mismo, la medida se sustentaba en un supuesto interés general, el cual, en su criterio, se veía afectado si el exalcalde y alcalde de Santa Marta, esperan la definición de su situación jurídica definitiva en libertad.

LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

El sistema jurídico colombiano excluye la posibilidad de decretar una medida de aseguramiento con base únicamente en la gravedad de los comportamientos imputados, pues ello es una visión peligrosista del derecho penal, la cual es inconstitucional.

Pese a que la Fiscalía General de la Nación invocó, en primera medida, el numeral segundo del Artículo 310 del Código de Procedimiento Penal – Ley 906 de 2004 -, el cual define que el número de delitos que se imputan y su naturaleza, pueden determinar que existe peligro para la comunidad, no argumentó, de forma técnica, las razones por las que, en el caso concreto, ello configuraba dicho fin.

La sustentación del fin constitucional es un requisito para que este pueda considerarse legítimo, pues, tal y como lo indicó la Corte Constitucional en la sentencia C-469 de 2016, la justificación de la medida de aseguramiento no puede derivarse de las condiciones personales de los imputados, sino de sus actos, los cuales deben permitir deducir la ocurrencia del fin constitucional.

Adicionalmente, de conformidad con el inciso primero del Artículo 306 del Código de Procedimiento Penal – Ley 906 de 2004 -, la solicitud por parte de la Fiscalía General de la Nación debe estar sustentada en elementos de conocimientos necesarios. Dicha sustentación no se agota en la inferencia razonable de autoría o participación de los delitos imputados, por lo contrario, debe tenerse en cuenta, así mismo para la fundamentación del fin constitucionalmente legítimo invocado.

Para la defensa, la Fiscalía General de la Nación confundió los fines de la pena con los fines de la medida de aseguramiento, pues toda su argumentación giró en torno a la gravedad de las conductas imputadas y cómo estas vulneraban el bien jurídico de la Administración Pública.

En esta etapa del proceso penal que se adelanta en contra del exalcalde y alcalde de Santa Marta, todavía no se ha demostrado su responsabilidad, lo cual, necesariamente permite concluir, que, a la fecha, ambos son inocentes.

Según la defensa de los implicados en el proceso jurídico de los puestos de salud, la Fiscalía pretende adelantar un proceso penal en contra del exalcalde, Carlos Caicedo y alcalde Rafael Martínez, por la presunta comisión de los delitos imputados y demostrar su responsabilidad penal, sin embargo, ello, en esta etapa del proceso no ha ocurrido, y lo anterior es de una relevancia fundamental, pues si lo que quiere la Fiscalía General de la Nación es proteger el interés general y las instituciones públicas, las cuales, pueden verse afectadas por la comisión de delitos relacionados con la contratación estatal, debe llevar a cabo labores investigativas serias y demostrar, en un juicio oral, público y con todas las garantías la responsabilidad penal de las personas que acusa.

Para los abogados de la defensa, el fin de protección a la comunidad para la imposición de una medida de aseguramiento, pretende asegurar, que durante el trámite del proceso no se cometan más delitos que puedan afectar a la sociedad.

Los abogados de la defensa concluyen, que deben advertir que el único fundamento para determinar el fin constitucionalmente legítimo de peligro para la comunidad es una hipótesis de la Fiscalía, la cual, claramente no se encuentra demostrada en esta etapa del proceso, sin embargo, la medida de aseguramiento tampoco resulta urgente, por cuanto, desde noviembre de 2017 se adelanta esta audiencia, sin que en este lapso, la sociedad haya sufrido algún peligro por parte del exalcalde Carlos Eduardo Caicedo Omar y del alcalde Rafael Alejandro Martínez.

“Si ambos representaran un riesgo para la comunidad, este se hubiera materializado en este año y medio desde que fueron imputados y solicitado medida de aseguramiento. Todo lo contrario, tanto el doctor Rafael Alejandro Martínez como el doctor Caicedo Omar continúan con sus vidas, carreras políticas, profesiones, sin que la sociedad se haya visto afectada por esto”, enfatiza la defensa.

Frente a este proceso jurídico contra el exalcalde y alcalde de Santa Marta, nace un interrogante, ¿si la medida de aseguramiento no fue urgente durante año y medio por qué lo es ahora?

ESTADO FINANCIERO DEL CONTRATO

El contrato 007 del 23 de noviembre de 2016, suscrito entre el Distrito de Santa Marta y Unión Temporal Construyendo Salud Santa Marta 2016 NIT 901031842-6 cuyo objeto es la «adecuación y terminación de los centros de salud: La Paz, IPC la Candelaria, y de Taganga”, y otrosí 01, suman un total de seis mil ochocientos noventa millones setecientos noventa y siete mil doscientos catorce pesos m.l. Gráfica 1

En virtud de las cuentas de cobro presentadas por el contratista Unión Temporal Construyendo Salud Santa Marta 2016 NIT 901031842-6 fueron emitidas órdenes de pago, a su favor realizando las respectivas amortizaciones del anticipo. Gráfica 2

A la fecha, los anticipos otorgados ($ 2.345.515.694 por el contrato inicial y $ 410.803.192,oo del Otrosí), fueron totalmente descontados de las cuentas de cobro presentadas por el contratista.

Que en resumen se puede concluir que el total contratado por valor de $ 6.890.797.214, restado de los pagos realizados efectivamente que suman un valor total de $ 6.202.880.659,99, da como resultado que aún existe un saldo por canelar por valor de $ 687.916.554,01, tal como lo mostramos en el siguiente resumen: Gráfica 3

El estado financiero de este contrato fue sustraído del sistema de información financiera SIIAF, que los soportes documentales de lo aquí certificado se encuentran archivados en las instalaciones de la alcaldía Distrital de Santa Marta.

LA CARA NUEVA DE LOS PUESTOS DE SALUD

En Santa Marta se garantiza hoy el Derecho a la Salud, con una inversión superior a los 11 mil millones de pesos de los cuales 6 mil millones de pesos fueron destinados a la infraestructura de los centros de salud y el restante en la dotación de los puestos de salud IPS La Candelaria, La Paz y Taganga.

Mejorar la calidad de vida de los habitantes del Distrito sobre una sólida infraestructura y red de servicios de salud, comenzó entre 2012 y 2015 con la entrega de equipos biomédicos, dotación hospitalaria por valor de $ 5.858.302 millones de pesos, cuatro ambulancias, por valor de $680 millones de pesos y las intervenciones de los centros de salud de Bastidas, IPC La Candelaria, La Paz, Mamatoco y Taganga, de los cuales se entregó Bastidas con consulta externa en primera fase y su área de urgencias en la segunda. La inversión en los cinco centros fue de unos $6.000 millones de pesos.

Actualmente prestan el servicio médico los puestos de salud de La Paz y Taganga; mientras que el IPC La Candelaria en Mariaeugenia, entrará en funcionamiento al finalizar esta semana. Todas estas infraestructuras están dotadas con equipos biomédicos y con un mobiliario acorde con la normatividad vigente.

La reestructuración de los puestos de salud de Santa Marta, hace parte de lo establecido en el Plan de Desarrollo 2012 – 2015 ‘Equidad Para Todos, Primero los Niños y Niñas’, establecido por el exalcalde Carlos Eduardo Caicedo, y continúa hoy con el Plan de Desarrollo 2016 – 2019 ‘Unidos por el cambio, Santa Marta ciudad del buen vivir’, en cabeza del alcalde Rafael Martínez.

Por otro lado, con la aprobación del Plan de Desarrollo 2016 – 2019 ‘Unidos por el Cambio, Santa Marta ciudad del buen vivir’, simultáneamente, se paralizaron las obras de modernización de los centros de salud como consecuencia del disminuido flujo de caja de la ESE Alejandro Prospero Reverend.

La deuda a la entidad pública por parte de las EPS en liquidación, equivalente a $14 mil millones de pesos, hizo imposible el avance en la transformación de las unidades prestadoras de los servicios de salud priorizadas.

Para contrarrestar lo anterior, el alcalde Rafael Martínez, emprendió en el 2016 a través de firmas, un proceso de mejora de la gestión denominado ‘Pacto por la salud’, encaminado al fortalecimiento de la ESE Alejandro Prospero Reverend y la optimización integral de la prestación de los servicios de la atención en los puestos y centros de salud; y en la Clínica La Castellana.

La optimización en estos centros asistenciales estaba relacionada con la entrega de insumos, ampliación de horarios en la atención a la población, capacitación del talento humano, plan de mantenimiento de los equipos biomédicos, fueron, entre otros, los propósitos.

La sólida gestión liderada por el alcalde, Rafael Martínez en articulación con la Secretaría de Salud, permitió que la Dirección de Prestación de Servicios de Atención Primaria del Msps, emitiera concepto de viabilidad a los proyectos de terminación y adecuación de los centros de salud de Taganga, IPC La Candelaria y La Paz, vigencia 2017.

En el marco de la modernización, hoy Línea Salud para el Bienestar, entregó lo centros de salud de La Paz y Taganga, cuya remodelación y adecuación a permitieron una atención digna. Esta semana hará entrega del nuevo centro de salud IPC La Candelaria con la normatividad exigida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Así mismo, se trabaja en la gestión de los recursos y la viabilidad técnica por parte del Ministerio de Salud y Protección Social para la culminación y dotación del centro de salud de Mamatoco y el centro de Salud de Ciudad Equidad, ambos con avances parciales de obra. De igual manera, la construcción y dotación del centro de salud de Gaira que cuenta con los recursos de compensación del lote de la antigua Espa.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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