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Motociclistas deben tener en cuenta estos requerimientos para el casco

El Ministerio de Transporte expidió el reglamento técnico de cascos protectores para el uso de motocicletas, cuatrimotos, mototriciclos y similares, mediante la resolución 0001080 del 20 de marzo de 2019.
- la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) trabajó durante dos años para establecer las normas para los cascos que protegerán la vida de los motociclistas.
“Visión periférica, ensayo de rigidez, ángulo de apertura del visor, extensión de la coraza, ensayo de absorción de impactos y transmitancia luminosa“,hacen parte de los requerimientos para los cascos. Vea aquí la Norma Técnica Colombiana NTC 4533 de 2017
“El foco de control no serán los motociclistas, vamos a exigirles a los vendedores de cascos que los productos que vendan cumplan con los estándares mínimos de seguridad”, recalcó la ministra de Transporte Ángela María Orozco.
“De igual manera, los productores e importadores y vendedores de estos productos (Cascos para motocicletas) tendrán un año de transición para que cumplan con la norma técnica exigida y serán los responsables por el cumplimiento de las condiciones técnicas, esto con el propósito de proteger a los motociclistas”, afirmó el Ministerio de Transporte en su comunicado.
La Organización Mundial de la Salud afirmó que el uso de un casco autorizado disminuye el riesgo y gravedad del traumatismo en 72% y la probabilidad de defunción en 39%.
Un año de Transición
Según lo informado por el Ministerio de Transporte, la Resolución número 0001080 de 20 de marzo de 2019 no aplica para: cascos de usos industriales; los que se utilizan en la operación de maquinaria industrial no destinada a circular habitualmente por las vías públicas; cascos para bicicletas; los vehículos que se consideren similares a éstas de acuerdo con la normatividad colombiana y cascos para competencias o exhibiciones deportivas. Vea aquí resolución
De igual manera, los productores e importadores y vendedores de estos productos (Cascos para motocicletas) tendrán un año de transición para que cumplan con la norma técnica exigida y serán los responsables por el cumplimiento de las condiciones técnicas, esto con el propósito de proteger a los motociclistas. A la vez y conforme con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), todo productor o importador deberá previamente a la puesta en circulación o importación de los productos registrarse ante la Superintendencia de Industria y Comercio en el Registro de Productores e Importadores de productos sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos.

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