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NACIONAL

Desde la próxima semana podrán consultar si son jurado de votación

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A 33 días de las elecciones territoriales los entes del Estado a cargo del certamen electoral han presentado medidas y herramientas para garantizar la transparencia del debate. Los jurados de votación hacen parte de la comisión que acompaña el desarrollo de la jornada y el proceso de escrutinio, aunque para algunos signifique un dolor de cabeza por la complejidad de la labor.

Los Jurados de Votación son los protagonistas del día de las elecciones, ya que de ellos depende en buena parte la transparencia de los comicios y la velocidad en la información de los resultados. Ellos son ciudadanos que en representación de la sociedad civil atienden a los sufragantes el día de las elecciones.

Consulta si le corresponde ser jurado de votación

La Registraduría Nacional, informó que desde la primera semana del mes de octubre los colombianos podrán consultar si fueron seleccionados para ejercer las veces de jurados el 27 de octubre.

“49.041 empresas públicas, privadas, instituciones educativas, partidos políticos y grupos significativos han presentado listas de colombianos que pueden prestar servicio como jurados de votación”, indicó el ente registrador.

La información podrá ser consultada en el sitio web de la Registraduría donde en las fechas indicadas se desplegará una opción que dirá “infovotante”.

Multas y sanciones por no asistir

Las personas notificadas y que, sin justa causa de acuerdo al artículo 108 del Código Electoral, no concurran a desempeñar las funciones de jurado o las abandonen, se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos, y si no lo son, a una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos legales vigentes.

Beneficio de ser jurado

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 105 del Código Electoral, los ciudadanos seleccionados como jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo frente al respectivo empleador dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de la elección.

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