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NACIONAL

¡Ojo! Solo hasta noviembre podrá disfrutar beneficios por haber votado

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Los colombianos que participaron con su voto en las elecciones de autoridades territoriales del pasado 27 de octubre, recibieron el certificado electoral que otorga beneficios al votante, tales como medio día de descanso remunerado, descuentos en la matrícula de la universidad y en trámites del pasaporte, la cédula de ciudadanía y la libreta militar, entre otros.

Según el artículo 3 de la Ley 403 de 1997, el ciudadano que acredite haber ejercido su derecho al voto en forma legítima, “tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador”. El plazo para solicitarle a su empleador su medio día de descanso remunerado vence el 27 de noviembre de este año.

Estos descansos remunerados pueden ser exigidos ante su correspondiente empleador, por los colombianos que gozan de relación laboral vigente. Por tratarse de beneficios otorgados por la Ley, el empleador no podrá negarse a reconocer el tiempo compensatorio de descanso remunerado, y deberá el ciudadano acordar con su empleador cuando tomará el respectivo medio día, pero no podrá negársele este derecho.

Los estudiantes son unos de los beneficiados, debido que podrán obtener un descuento del 10% en el costo de la matrícula, según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003, con la cual se agregan nuevos estímulos al sufragante.

En otros beneficios se encuentra la prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior; rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres y dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares; beneficios en la adjudicación de becas educativas, de predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto. Un tratamiento similar tendrán en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el Estado.

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