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Santa Marta

Anuncian nuevas excepciones a la norma en el toque de queda

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Conforme al propósito primario de salvaguardar la vida y el bienestar de los magdalenenses, el gobernador, decretó la inclusión de nuevas excepciones al toque de queda establecido en el departamento, mediante Decreto 093 del 16 de marzo de 2020 y el cual restringe la libre circulación de las personas en el Magdalena hasta el 30 de marzo, entre 8:00 p.m. y 4:00 a.m.

Por lo tanto, se adicionó al decreto 093, mediante el decreto 095, exceptuando del toque de queda, a un nuevo grupo de personas o entidades, con el fin de garantizar, en mayor medida, los derechos colectivos a la seguridad y salubridad pública, así como también el orden económico y social en el Departamento.

En total, las excepciones al toque de queda son:

1. Quienes estén debidamente acreditados como miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, organismos de socorro y Fiscalía General de la Nación.

2. Personal de vigilancia privada.

3. Vehículos de emergencias médicas y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.

4. Personal sanitario, ambulancias, vehículos de atención pre-hospitalaria y la distribución de medicamentos a domicilio.

5. Distribuidores de medios de comunicación y periodistas debidamente acreditados.

6. Servidores públicos y personal cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preservación del orden público, organismos de emergencia y socorro del orden nacional o distrital, gestores de convivencia del Distrito y municipios, y similares y toda persona que de manera prioritaria requiera atención de un servicio de salud.

7. Personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos de salida o llegada a Santa Marta, programados durante el período de toque de queda o en horas aproximadas al mismo debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordos físicos o electrónicos, tiquetes, etc.

8. Personal operativo y administrativo de los terminales de transporte, los conductores y viajeros que tengan viajes intermunicipales programados durante el período de toque de queda o en horas aproximadas al mismo, debidamente acreditados.

9. Vehículos y personal encargado de las operaciones prestadoras de servicios públicos de aseo del distrito y demás municipios, del operador del relleno sanitario y sus interventorías debidamente acreditados y de las centrales de generación de energía.

10. Los vehículos de abastecimiento de alimentos debidamente identificados.

11. Los vehículos de servicio público individual debidamente identificados, podrán movilizar personas desde y hacia los terminales aéreo y terrestre. Estos mismos vehículos una vez terminadas sus labores, deberán dirigirse a su lugar de domicilio.

12. Transporte de carga de alimentos y elementos de primera necesidad, así como el ingreso y movilidad de vehículos de carga que provienen del interior del país y de otros departamentos. Para ello, el transportador debe portar su identificación y certificado laboral de la empresa en la que se encuentra vinculado.

13. Los vehículos que prestan servicios funerarios y carrozas fúnebres.

14. Permitir la movilidad del personal de recepción y vigilancia de hoteles, debidamente identificados y con certificado laboral de la empresa donde trabajan.

15 Quienes estén debidamente identificados y acreditados para prestar servicios domiciliarios de alimentos y bebidas, y artículos de primera necesidad.

16. Permitir el acceso de personal de empresas que provienen de otros municipios o de otros departamentos pero que residen en Santa Marta, debidamente identificados y acreditados por la empresa.

17. Permitir la movilidad del personal de grandes superficies, almacenes de cadena y supermercados, debidamente identificados y con certificado laboral de la empresa donde trabajan (por lo menos una hora más de la estipulada en el Decreto para garantizar el abastecimiento de alimentos y productos, así como el proceso de arqueo, cierre de caja y seguridad de los establecimientos).

18. El personal que labora en las plantas extractoras del sector palmero ubicados en los municipios de Zona Bananera, El Retén, Fundación, Ciénaga, Aracataca y Zona Franca de Santa Marta.

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