Magdalena
ICBF abre convocatoria para conformación de hogares sustitutos durante la emergencia por Coronavirus

En el marco de las medidas tanto de decretar el estado de emergencia adoptada el día 17 de marzo por el Gobierno nacional con el Decreto No 457 del 22 de marzo de 2020, donde
“se ordena el aislamiento preventivo obligatorio, Art 1”, y en coherencia con las
competencias de la Dirección de Protección, se brindan medidas de salud pública no sanitarias para la prevención, manejo y contención del COVID-19 y orientaciones técnicas y operativas, transitorias y excepcionales, para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar en la modalidad Hogar Sustituto, con el fin de garantizar el interés superior de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
Ubicación en hogar sustituto
Esta es una medida de protección provisional
que toma la autoridad competente y consiste en la ubicación del niño, niña o adolescente
en una familia que se compromete a brindarle el cuidado y atención necesarios en sustitución de la familia de origen.
Esta medida se decretará por el menor tiempo posible de acuerdo con las circunstancias y los objetivos que se persiguen sin que pueda exceder de seis (6) meses.
El Defensor de Familia podrá prorrogarla, por causa justificada, hasta por un término igual
al inicial, previo concepto favorable del Jefe Jurídico de la Dirección Regional del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar.
Perfil de posible hogares sustitutos:
a. Hombre o mujer mayor de 25 años y menor de 55 años
b. La familia postulante deberá contar con internet y computador dentro de su
domicilio.
c. La persona que se constituye como titular del Hogar Sustituto deberá tener cuenta
bancaria abierta y activa.
d. Dentro de la unidad familiar del postulante no podrá haber personas mayores de 60
años, ni personas que presenten afectaciones agudas de salud: IRA, ERA, o
crónicas como: asma, diabetes o terminales: cáncere.Si alguno de los miembros de la familia postulante es colaborador del ICBF, deberá informar a su jefe en el ICBF que se va a constituir como Hogar Sustituto Transitorio
de Emergencia hasta por dos meses contados a partir del día que se constituya como Hogar Sustituto.
f. El Hogar Sustituto deberá contar con red de apoyo menor de 55 años y mayor de
18 años que no presente afectaciones de salud física o mental.
Para más información: https://www.icbf.gov.co/anexo-de-la-modalidad-hogares-sustitutos-para-atencion-durante-emergencia-covid-19-v1-0

You must be logged in to post a comment Login