Judiciales
A 18 años de cárcel fue condenado un ex patrullero de la Policía por el homicidio de un joven en Santa Marta

Después de cuatro años, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Santa Marta condenó al ex patrullero de la Policía Metropolitana de Santa Marta, Carlos Andrés Hernández Camargo, a 18 años de prisión, por causar la muerte de Jonnathan José López Jurado durante un procedimiento policial en agosto de 2020.
El 5 de agosto de 2020, en la ciudad de Santa Marta, un joven identificado como Jonnathan José López Jurado falleció en circunstancias confusas durante un procedimiento de la Policía. En el hecho un patrullero de la Policía Nacional, identificado como Carlos Andrés Hernández Camargo, fue señalado de haber accionado su arma de dotación en contra de López Jurado, quien minutos después perdió la vida debido a la gravedad de la herida.
El incidente ocurrió en el barrio Corea, específicamente en la calle 13 con calle 30 de Santa Marta. Según el juez Joaquín Rafael González Ortega, se produjo una discusión entre los involucrados que derivó en agresiones físicas. En medio de la confrontación, López Jurado intentó correr, momento en el cual Hernández Camargo desenfundó su arma de dotación y disparó, impactando a la víctima en el cuello.
Así mismo, el juez determinó que Hernández Camargo debe responder penalmente por el delito de homicidio simple, considerando que el expolicía actuó de manera dolosa, con conocimiento y voluntad al disparar contra López Jurado en una zona vital. El fallo establece una pena de 216 meses de prisión, equivalente a 18 años, sin que se acredite ninguna causal de ausencia de responsabilidad o atenuación punitiva.
El Juzgado Primero Penal del Circuito de Santa Marta, a través de su resolución, declaró: “PRIMERO: DECLARAR penalmente responsable a CARLOS ANDRÉS HERNÁNDEZ CAMARGO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.082.920.453 expedida en Santa Marta, de condiciones civiles conocidas en el proceso, como AUTOR de la conducta punible de HOMICIDIO, por lo que se impone la pena principal de DOSCIENTOS DIECISÉIS (216) MESES DE PRISIÓN, en consideración a las razones consignadas en la parte motiva de esta sentencia,” señaló el resuelve del fallo.
Además, en el fallo, el juez también ordenó que la privación de la libertad se cumpla de manera inmediata, conforme a lo dispuesto en el artículo 450 de la Ley 906 de 2004.
“Tal como se dijo en el sentido del fallo, el Juzgado dispone que la privación de la libertad se cumpla de manera inmediata, dado que se considera que la detención es necesaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 450 de la Ley 906 de 2004.”
