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Columnistas

¿De quién son las obras en el Distrito de Santa Marta?

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Por: Álvaro José Méndez Santamaria 

Se ha acentuado en estas últimas semanas, una superflua discusión sobre la autoría de algunas obras públicas inauguradas en lo que va corrido este 2025, como son la finalización del Estadio Sierra Nevada y la calle 14 en Gaira. Obras públicas que fueron culminadas e inauguradas en la administración actual, pero que más allá de eso tienen un impacto positivo para el confort de los samarios que las disfrutamos. Sin embargo, observamos que existe un malestar de un sector de la política local, porque en ese ejercicio de culminación e inauguración, no se ha exaltado la memoria y gestión de las administraciones que iniciaron o licitaron tales obras, considerando incluso un pecado capital de gran magnitud esa no exaltación argumentando que: “Se roban los créditos de quienes la iniciaron y empezaron su ejecución”.

En toda esa disputa se olvida que los dueños de las obras públicas no son las administraciones, ni siquiera la que licita, ejecuta o en su defecto, le tocó inaugurar dicha obra los dueños verdaderos, aunque suene obvio son los samarios, quienes somos los jefes de aquellos que administran la ciudad. Quien ostenta la alcaldía distrital tiene alrededor de quinientos mil jefes y somo a quienes tiene que respondernos por su gestión en el periodo que ejercen la administración de la ciudad, donde dichas obras públicas no es prudente atribuirse de manera particular a un gobierno o persona, porque se vulnera los principios de  transparencia e imparcialidad que las normas constitucionales y demás que tienen estas obras con las que se garantizan los derechos individuales y colectivos de la ciudadanía.

Puede sonar una discusión con un final obvio y redundante, pero en la misma se olvidan de esos fines que tiene el Estado consagrados en el artículo 2 de la Constitución Política de 1991 como lo son: Servir a la comunidad, promover la prosperidad, garantizar el ejercicio de los derechos de todos, la participación de la ciudadanía en las decisiones que nos afecten y la defensa y conservación de la convivencia pacífica. Teniendo en cuenta esos fines de estirpe constitucional, simplemente carece de sentido atribuir una obra pública a una administración, porque dentro de esa primera función está el servir a la comunidad; donde esta conducta de una atribución particular a una administración de una obra pública, pareciera la adjudicación de un trofeo o una inmortalización, tal como se hacía un par de años donde se colocaban placas a las obras públicas como si fuera marca de ganado y que se encuentra prohibido por el Decreto 2759 de 1997 (Aun quedan algunas de esas placas por la ciudad se debe hacer la gestión para que terminen de ser retiradas).

La finalidad de esta columna no es otra que entrar a reflexionar sobre las actuaciones de quienes ejercen la administración, por lo que los samarios esperamos entonces, que después de los 500 años nuestra clase política evolucione en discusiones más profundas que aporten al progreso de la ciudad y no en las que se pregunten…¿De quién es esta obra que se inaugura? ¿Por qué no me dan mi crédito por la gestión?