Connect with us

Magdalena

La suerte de Rafael Martínez en manos del Consejo de Estado

Published

on

Los oficios presentados por la parte demandada y la Procuraduría General de la Nación atacan de manera decidida un video difundido en las redes sociales de OPINIÓN CARIBE, siguiendo el hilo del dictamen pericial donde se asegura que su contenido fue editado. Por su parte, los demandantes y coadyuvantes de estos sostienen que el análisis versa sobre un documento diferente al que fue decretado y obra como prueba. La pelota está ahora en la cancha del magistrado ponente.

Por: José D. Pacheco Martínez

Tal y como estaba previsto, el pasado jueves 27 de marzo, todas las partes que intervienen en el proceso de nulidad electoral en contra del gobernador del Magdalena, Rafael Martínez, presentaron sus alegatos de conclusión, cerrando así esta etapa procesal.

Como se sabe, Martínez fue denunciado ante la autoridad competente porque, según sus contradictores en este litigio, ejecutó actos positivos de apoyo electoral a candidatos al Concejo de Santa Marta y Asamblea del Magdalena inscritos por el Partido de la U, obviando las sendas listas que Fuerza Ciudadana, colectividad a la que pertenece, había presentado para ambas corporaciones.

La estrategia de Rafael Martínez y su equipo jurídico, evidente tras la audiencia difundida por OPINIÓN CARIBE donde se llevaron a cabo los interrogatorios y contrainterrogatorios de varios testigos, consiste en tachar de falsos los materiales fílmicos donde quedó consignada su actuación prohibida.

El video es falso: defensa de Martínez

En un documento de 45 páginas firmado por Alberto Yepes Barreiro, abogado defensor de Rafael Martínez, se insiste en los mismos argumentos expuestos por el gobernador en su interrogatorio. “Con relación al único video aportado en las demandas en múltiples formatos […], es preciso indicar que los dictámenes periciales obrantes dentro del proceso y controvertidos en audiencia arrojaron como resultado que de dicho video no es posible sostener completamente su veracidad”, se lee en uno de los apartes.

A renglón seguido, refuerza esa idea sosteniendo que el material fílmico, donde se observa al entonces candidato Martínez, eufórico, arengando en favor de Miguelina Pacheco y María Charris, no cumple con los estándares exigidos para constituirse como prueba conducente, habida cuenta de que, según ese extremo procesal, su contenido fue “controvertido y desconocido”.

En ese sentido, la defensa introduce el concepto del perito Samith Bassa Otero, quien aseguró durante el interrogatorio que el video en cuestión “no pudo ser valorado como original, auténtico y/o íntegro, ya que se evidenciaron alteraciones al material estudiado que incorpora voces de diferentes intervinientes, además de gritos y arengas que no pudieron ser examinados puesto que su integridad no pudo ser sometida a ningún estudio”.

Ahondando en los resultados del estudio presentado, echan mano de un juicio de valor que, más allá de reforzar la tesis del demandado, intenta sembrar en el operador judicial la duda, situación que tiene un efecto jurídico, si se quiere, favorable a las intenciones del gobernador Martínez, pero que no derrumba por completo la presunción de los demandantes.

“No al cien por ciento. Se puede dudar. No al cien por ciento es la voz original”, trascribe la defensa y, más adelante, trae otra declaración del perito en esa misma línea: “estoy seguro de que […] en las frases donde habla el doctor Rafael y donde habla el público en algunos lugares está dudoso, entonces no podría certificar cien por ciento que es la voz de él”.

Más adelante, los alegatos de conclusión del demandado traen a colación los resultados de otro estudio forense donde no se hace especial énfasis en las supuestas alteraciones a los audios y voces que se escuchan, sino en la cadena de custodia de dicho material, situación que considera especialmente problemática el analista.

Sobre este asunto, detalla el escrito en comento: “la ausencia de una cadena de custodia adecuada y la falta de documentación detallada comprometen la credibilidad de los archivos obtenidos durante el presente análisis informático forense. Lo anterior, sin contar con la desprotección de dichos archivos al no encontrarse embalados y/o presentados bajo un protocolo o software de uso forense que garantice su originalidad, mismidad, integridad y trazabilidad”.

El abogado también se va lanza en ristre contra esta casa periodística, asegurando que los videos fueron editados con fines políticos y propagandísticos, y las notas de prensa publicadas sobre el asunto, dando preponderancia al testimonio de Rafael Martínez, quien dijo en el interrogatorio no reconocerse ni en su figura ni en su voz.

“Es forzoso concluir que dentro del presente proceso no resultó probado ni se acreditó la existencia del supuesto de hecho o conducta prohibida por la causal de nulidad electoral de doble militancia en la modalidad de apoyo, en su elemento objetivo, en cuanto los medios de convicción que obran en el expediente no logran dar cuenta más allá de toda duda razonable de la existencia de actos positivos, concretos y unívocos de apoyo del demandado […] que permitan superar toda duda razonable y, por tanto, en aplicación del principio pro electoratem se debe garantizar la eficacia del voto de los más de 300.000 electores que respaldaron en las urnas la elección del señor Rafael Alejandro Martínez como gobernador”, concluye el abogado Yepes Barreiro.

Opinión similar tiene la Procuraduría General de la Nación, entidad que en un escrito de 34 páginas asegura que las pretensiones formuladas por los demandantes no tienen vocación de prosperidad, habida cuenta de los resultados del estudio científico realizado al video, las declaraciones de María Charris y Rafael Martínez en el sentido de negar la existencia de los actos positivos de apoyo y la autenticidad del video.

“Esta Agencia estima que, con base en los elementos fácticos y con el debate probatorio adelantado en la etapa correspondiente, no es posible afirmar de manera fehaciente que Rafael Alejandro Martínez incurrió en la prohibición legal de doble militancia en la modalidad de apoyo, consagrada en los artículos 107 de la Constitución Política y 2 de la Ley 1475 de 2011, toda vez que logró desvirtuarse la idoneidad del medio de prueba angular , con el que pretendía acreditarse la infracción al ordenamiento jurídico”, puntualiza el escrito del Ministerio Público.

El video integral fue decretado como prueba: demandantes

En el otro lado de la cancha, es decir, los demandantes, sostienen firmemente que el video es conducente para demostrar que el actual gobernador, siendo candidato, desplegó las acciones positivas de apoyo que prescribe la legislación colombiana. El escrito, firmado por Ariel Quiroga Vides, advierte en ese sentido que, a pesar del sentir de la defensa, el video fue decretado como prueba por el magistrado ponente en la audiencia celebrada el pasado 29 de enero.

También advierten los demandantes que los descargos de Martínez son más bien engañosos en cuanto al contenido del material fílmico, autoría, existencia y autenticidad, ya que funda tal convencimiento en lo que considera una certificación de ‘alteraciones’ expedida por el director de OPINIÓN CARIBE, Víctor Rodríguez Fajardo.

“En el interrogatorio, el gobernador pasó por alto que el video original aún sigue siendo verificable en el enlace aportado, y si sobre él reposa una edición, es solo para identificar al medio que lo difundió en primera oportunidad”, se lee en el documento de Quiroga Vides, quien, a renglón seguido, precisa que, dadas las circunstancias, demandantes y defensa hablan de materiales fílmicos diferentes: “la certificación que el gobernador […] leyó en audiencia de fecha 12 de marzo de 2025 hace alusión a un video publicado en la cuenta de Twitter [hoy X] del medio de comunicación y aporta un enlace directo a dicha red social”.

Sobre este asunto en concreto, la parte demandante advierte que el actual gobernador incurrió en varias contradicciones en su interrogatorio, igual que la diputada María Charris, razón por la cual ambos fueron denunciados ante la Fiscalía General de la Nación para que respondan por los punibles de Fraude Procesal y Falso Testimonio.

Antes de concluir, el jurista que firma el oficio hace una disertación de cómo se configura la prohibición de doble militancia en la modalidad de apoyos de acuerdo con la ley y la jurisprudencia de las Altas Cortes, llegando a la conclusión de que la arenga de Martínez encaja a la perfección en los supuestos fácticos descritos en la norma.

“Es claro que el señor Rafael Alejandro Martínez tomó la vocería, se presentó junto con las candidatas como un solo equipo que está unido, siempre su actuar es propender por el cambio, que son una plancha ganadora y, con su intervención, invitó al electorado a acompañar y votar por la candidata al concejo y a la asamblea, inclusive haciéndoles recordar partido y número del tarjetón, todo esto con el fin de obtener respaldo de los asistentes”, advierten los demandantes en su escrito.

Recuerdan también que se ha establecido una suerte de precedente judicial que indica o señala que la solicitud de difundir el nombre y los números de un candidato en particular y hacer pedagogía de cómo marcar en el tarjetón “es de manera notoria la incursión del elegido en comportamientos que resultan reprochables a la luz de la prohibición de doble militancia”.

Puestos todos esos elementos de presente, puntualizan los promotores de la nulidad electoral que todas las pruebas que obran en el proceso, especialmente el video integral de 16 minutos, son suficientes para demostrar “más allá de toda duda razonable actos positivos y concretos de apoyo por parte de Rafael Martínez al Partido de la Unión por la Gente – PARTIDO DE LA U, específicamente para las candidatas que este partido inscribió al Concejo de Santa Marta con el número 1 y a la Asamblea del Magdalena con el número 52 y que estaban compitiendo con su partido avalante, Movimiento Político Fuerza Ciudadana”.

Una visión similar tienen: Camilo José David Hoyos, Luis Alberto Riascos Rojas y Rubén Ceballos Mendoza, quienes actúan como coadyuvantes. En su escrito, los terceros intervinientes refuerzan la tesis de que la parte demandada enfocó su análisis en un video segmentado colgado en la red social X y no en el integral que fue aceptado como prueba en el marco del proceso.

“La prueba trasladada de la totalidad del expediente del Consejo Nacional Electoral que contiene un video de más de 16 minutos editado el 23 de septiembre. En la audiencia inicial […], el H. Magistrado conductor del proceso le dio pleno valor probatorio, que su contenido no estaba en discusión y que su alcance se estaría analizando al momento de dictar sentencia; contra esa decisión, el demandado guardó silencio y no interpuso recurso alguno, quedando en firme y debidamente ejecutoriada esa decisión”, señala el documento firmado por los tres personajes antes mencionados.

El escrito también somete a un estricto análisis jurídico los testimonios emitidos por los peritos y testigos del proceso, reforzando la idea de que son contradictorios y no tienen la entidad suficiente para desvirtuar los hechos consignados en el video de 16 minutos que obra en el expediente como prueba.

Afirman David, Ceballos y Riascos que el documento integral aceptado por el magistrado deja ver nítidamente al “candidato a la gobernación del Magdalena, Rafael Martínez, apoyando a candidatas de otros partidos distintos al suyo, con lo cual incurrió en doble militancia”, enfatizando en que las pruebas de los demandantes “se incorporaron al proceso y no fueron objetadas ni tachadas de falsas por el demandado ni por ninguna de las partes, constituyéndose en plenas pruebas al tenor del Derecho Procesal y Probatorio colombiano”, tesis contraria a la de la defensa.

Finalmente, aunque ambas partes afirman tener razón en sus alegatos, la última palabra la tendrá el magistrado que dirige el caso, quien debe ahora valorar todos los elementos materiales probatorios decretados y a su disposición de acuerdo con las reglas establecidas; igualmente, observar los cuestionamientos que se le han hecho a las versiones entregadas por Martínez y Charris, quienes fueron denunciados penalmente por la presunta comisión de los delitos de Fraude Procesal y Falso Testimonio.

Alegatos de Conclusión, Abogado Hernando Zabaleta Echeverry

Alegato de Conclusión, Abogado Rubén Darío Ceballos Mendoza

Alegato de Conclusión, Procuraduría General de la Nación

Alegato Final, Abogado Alberto Yepes Barreiro

Alegato de Conclusión, Abogado Ariel Alberto Quiroga Vides