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Magdalena

¿Por qué la gobernadora se posesionó ante el Tribunal Administrativo del Magdalena?

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Por: Alexandra Martínez

La gobernadora electa del Magdalena, María Margarita Guerra Zúñiga, tomó posesión este miércoles ante el Tribunal Superior Administrativo del Magdalena, amparada en la Ley 2200 de 2022, luego de que la Asamblea Departamental no lograra realizar la sesión ni ejecutar el acto de posesión, pese a que la mandataria cumplió con todos los pasos y requisitos establecidos.

Guerra cumplió con el procedimiento: radicó solicitud y entregó documentos

Según consta en su comunicación, la gobernadora electa radicó el 25 de noviembre a las 5:14 p.m. la solicitud oficial de posesión ante la presidenta de la Asamblea, acompañada de la documentación requerida:

– Formulario E-26

– Credencial E-28

– Copia de cédula

– Hoja de vida

– Certificado ESAP

– Orden del día de la Asamblea

Con ello, cumplió el paso inicial que exige el Reglamento Interno.

La Asamblea respondió y citó a posesión, pero no sesionó

La corporación, mediante el Oficio ADM-P-396, citó a Guerra a posesión para el 27 de noviembre a las 9:00 a.m., cumpliendo la regla de antelación mínima de 24 horas.

Además, la presidenta de la Asamblea convocó a una reunión extraordinaria de Mesa Directiva para el 26 de noviembre a las 7:30 a.m., con el fin de incluir el acto en el orden del día de la sesión ordinaria del 27.

Sin embargo, aunque el trámite interno fue iniciado, la sesión no se realizó, la Mesa Directiva no abrió plenaria y, en consecuencia, la Asamblea no posesionó a la gobernadora electa.

Es decir: hubo citación, pero no hubo sesión y por tanto no hubo posesión.

La ley faculta la posesión ante el Tribunal cuando la Asamblea no sesiona

Ante la imposibilidad material de que la Asamblea realizara el acto, Guerra acudió al mecanismo previsto en el Artículo 110 de la Ley 2200 de 2022, que establece:

“Si la Asamblea no estuviere sesionando, la posesión se hará ante su Mesa Directiva; si no estuviese reunida, lo hará ante el presidente del Tribunal Superior residente en el lugar.”

En su solicitud al Tribunal, la gobernadora electa argumentó que la dilación generaba un vacío de poder, afectaba la gobernabilidad e impedía garantizar la continuidad del servicio público.

Además, consideró que la citación para el día siguiente —como último punto del orden del día— equivalía a una postergación injustificada, pues la Asamblea no se encontraba reunida ni en sesión plenaria ni en Mesa Directiva en el momento requerido para cumplir el acto.

Guerra se posesionó legalmente ante el Tribunal Superior

Con estos soportes, y cumpliendo la norma, Guerra solicitó ser posesionada el 26 de noviembre a las 4:00 p.m. ante el presidente del Tribunal Superior del Distrito de Santa Marta, quien procedió conforme a la facultad que le otorga la ley.

De esta manera, el departamento cuenta formalmente con gobernadora posesionada, siguiendo el ordenamiento jurídico y garantizando la continuidad institucional. “La posesión fue plenamente legal”: Rodolfo Quant, abogado de Margarita Guerra, explica paso a paso lo ocurrido

El abogado Rodolfo Quant, especialista en derecho electoral, apoderado durante la etapa de escrutinios y representante jurídico de Margarita Guerra, explicó en entrevista a El Callejero cómo se dio el proceso y por qué la posesión ante el Tribunal fue completamente válida.

Cumplimiento de todos los requisitos

Quant recordó que, una vez la Comisión Escrutadora Departamental —compuesta por delegados del Consejo Nacional Electoral— declaró oficialmente la elección de Margarita Guerra mediante el formulario E-26, ella recibió su credencial E-28 y cumplió con los demás requisitos legales:

  • Realizó y aprobó el curso de la Escuela de Alto Gobierno (ESAP)
  • Radicó la solicitud formal de posesión
  • Entregó todos los documentos exigidos por ley

“A Margarita la eligen gobernadora y, una vez declarada su elección, debía posesionarse tan pronto cumpliera todos los requisitos. Ella lo hizo rigurosamente”, señaló Quant.

Según el abogado: “La Asamblea respondió que no podía posesionarla ese mismo día y la citó para una fecha posterior. Ante el riesgo de generar una vacancia absoluta, reiteramos la solicitud, pero nuevamente condicionaron la posesión a un orden del día incierto, donde ella aparecía de última”.

Quant explicó que esa programación dependía del quórum y las mayorías necesarias, lo que generaba incertidumbre sobre la realización efectiva del acto.

Frente a este escenario, la gobernadora se dirigió por escrito al Tribunal, relatando todas las circunstancias y anexando la negativa de la Asamblea.

“El Tribunal ofició a la Asamblea pidiendo explicaciones sobre la falta de posesión inmediata. No hubo respuesta. Ante ello, el Tribunal, como órgano competente, procedió a tomarle la posesión, como lo permite la Ley 2200”, explicó Quant.

El abogado recordó que el Artículo 122 de la Constitución exige prestar juramento para ejercer cualquier cargo público.

“Eso fue exactamente lo que hizo la gobernadora ante el Tribunal: prestar juramento conforme a la Constitución. La posesión fue legal, válida y plenamente ajustada al ordenamiento jurídico”.