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METRÓPOLIS

Juez admite demanda contra el pico y placa de Santa Marta

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El Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Santa Marta admitió la demanda de nulidad presentada contra el parágrafo del Decreto 213 de 2026 que establece un horario más restrictivo para los vehículos particulares matriculados fuera del Distrito. El despacho también ordenó correr traslado a la Alcaldía para que se pronuncie.

 

Por: Arnol Sarmiento

El debate jurídico por el nuevo esquema de pico y placa en Santa Marta llegó a los estrados judiciales. El Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Santa Marta admitió la demanda de nulidad presentada por el abogado Miguel Ángel Serna Aristizábal contra el Distrito de Santa Marta, en la que se cuestiona específicamente el tratamiento diferencial establecido para los vehículos particulares matriculados en otras ciudades.

La decisión fue adoptada el 4 de junio de 2026 dentro del expediente 47001-3333-010-2026-00149-00. El despacho consideró que la demanda cumplía formalmente con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo —CPACA— y, por ello, resolvió admitirla bajo el medio de control de nulidad.

El punto central de la controversia

La demanda está dirigida contra el parágrafo segundo del artículo primero del Decreto Distrital 213 del 8 de mayo de 2026, mediante el cual la Alcaldía adoptó nuevas restricciones para la circulación de vehículos particulares en Santa Marta.

La disposición cuestionada establece que los vehículos matriculados en organismos de tránsito distintos al Distrito de Santa Marta quedan sometidos a la medida de pico y placa entre las 7:00 de la mañana y las 8:00 de la noche.

El demandante sostiene que esta diferenciación no responde a criterios técnicos relacionados con congestión, contaminación, seguridad vial o impacto sobre la movilidad, sino exclusivamente al lugar donde está matriculado el vehículo.

Según la demanda, dos automotores con características similares y que circulen por las mismas vías pueden recibir un tratamiento diferente únicamente por el organismo de tránsito en el que fueron registrados.

¿Una medida de movilidad o una estrategia de recaudo?

Uno de los principales argumentos planteados en la demanda apunta a que la administración distrital habría utilizado una medida de tránsito para incentivar el traslado de matrículas hacia Santa Marta.

El documento cita declaraciones públicas atribuidas a la secretaria de Movilidad, Sarita Vives, quien habría señalado que una parte mayoritaria de los vehículos que circulan en la ciudad está matriculada en otras jurisdicciones y que los recursos derivados de esos vehículos se quedan en otras ciudades.

La demanda interpreta estas declaraciones y el propio contenido del decreto como evidencia de que detrás de la restricción existiría una finalidad fiscal relacionada con el traslado de registros automotores y el recaudo del impuesto vehicular.

A partir de ese argumento, el accionante plantea que la administración habría incurrido en una posible desviación de poder y falsa motivación, al emplear una competencia relacionada con la regulación del tránsito para perseguir una finalidad distinta.

También cuestionan la igualdad y la libre locomoción

La demanda sostiene además que el parágrafo vulneraría los artículos 13 y 24 de la Constitución Política, relacionados con la igualdad y la libre locomoción.

El argumento consiste en que los vehículos matriculados fuera de Santa Marta enfrentan una restricción más severa que los registrados en el Distrito, pese a que ambos utilizan la misma infraestructura vial.

El demandante afirma que no existen, según los documentos aportados, estudios técnicos que demuestren que los vehículos matriculados en otras ciudades generen un impacto mayor sobre la movilidad urbana.

También se cuestiona la competencia de la administración distrital para utilizar las restricciones de tránsito como mecanismo de presión para modificar el lugar de matrícula de los automotores.

Un antecedente del Consejo de Estado

Otro de los argumentos incorporados en la demanda es un antecedente del Consejo de Estado relacionado con una restricción vehicular adoptada en Ibagué para automotores matriculados en otras ciudades.

La demanda cita una decisión de 2018 de la Sección Quinta del Consejo de Estado en la que se habría determinado que una diferenciación de este tipo vulneraba los derechos a la igualdad y a la libre circulación cuando no existía una justificación razonable para establecer un trato diferente entre vehículos matriculados dentro y fuera del municipio.

El accionante sostiene que las circunstancias de aquel caso guardan similitud con la situación que actualmente se presenta en Santa Marta.

El juez no suspendió por ahora el pico y placa

Aunque la demanda solicitó una suspensión provisional urgente, el Juzgado Décimo Administrativo no decretó de manera inmediata esa medida.

En una providencia separada, también fechada el 4 de junio de 2026, el despacho señaló que no encontraba acreditados los presupuestos para darle el trámite excepcional de urgencia previsto en el artículo 234 del CPACA.

Por esa razón, ordenó darle a la solicitud el trámite establecido en el artículo 233 del mismo código y correr traslado a la Alcaldía de Santa Marta por cinco días, para que se pronuncie sobre la petición de suspensión provisional en escrito separado.

Esto significa que, por ahora, el decreto continúa vigente mientras el juzgado estudia los argumentos de ambas partes.

La vigencia de seis meses, otro argumento de la demanda

La acción judicial también advierte que el Decreto 213 tiene una vigencia de seis meses, circunstancia que, según el demandante, hace especialmente relevante una decisión rápida sobre la medida cautelar.

La demanda sostiene que, si el proceso avanza por los tiempos ordinarios, el decreto podría perder vigencia antes de que exista una decisión de fondo.

Además, argumenta que durante su aplicación los propietarios de vehículos matriculados fuera de Santa Marta están expuestos a sanciones, incluida una multa de quince salarios mínimos legales diarios vigentes y la inmovilización del automotor.

También cuestionan el trámite de expedición del decreto

La demanda incorpora un segundo frente de controversia: la supuesta falta de publicación previa del proyecto de regulación.

El accionante afirma que la Alcaldía habría omitido el procedimiento de publicación del proyecto para recibir observaciones ciudadanas, obligación que —según su interpretación del artículo 8, numeral 8, del CPACA— debía cumplirse antes de expedir una regulación de carácter general.

Por esta razón, también solicita que se declare la nulidad del acto por una presunta expedición irregular.

La Alcaldía tendrá que responder

Con la admisión de la demanda, el Distrito de Santa Marta fue notificado para que ejerza su derecho de defensa. El juzgado le otorgó el término correspondiente para contestar la demanda, formular excepciones, solicitar pruebas, llamar en garantía o presentar demanda de reconvención, según corresponda.

Además, la entidad deberá aportar el expediente administrativo que contenga los antecedentes de la actuación cuestionada.

El primer capítulo de esta disputa judicial, sin embargo, tendrá lugar alrededor de la medida cautelar. La Alcaldía dispone de cinco días para pronunciarse sobre la solicitud de suspensión provisional y será posteriormente el juzgado el que determine si existen razones suficientes para suspender, mientras avanza el proceso, el parágrafo que impone un régimen diferenciado a los vehículos matriculados fuera de Santa Marta.

Por ahora, el pico y placa sigue vigente y la demanda no representa una decisión de nulidad del decreto. Lo que existe es una admisión judicial que abre formalmente el proceso y pone bajo revisión el tratamiento diferencial establecido para los vehículos matriculados fuera del Distrito.