Connect with us

Judiciales

El niño que falleció en el Troconis: las fallas médicas que la justicia confirmó

Published

on

El niño que falleció en el Troconis: las fallas médicas que la justicia confirmó

Detrás de la muerte de un niño de dos años, ocurrida en agosto de 2008 en el Hospital Universitario Fernando Troconis de Santa Marta, quedó una historia clínica marcada por decisiones médicas cuestionadas judicialmente. El expediente permitió establecer cinco irregularidades en su atención, desde el diagnóstico hasta el suministro de medicamentos. Su familia emprendió una batalla judicial en 2010 que, 18 años después de los hechos, culminó en segunda instancia con la confirmación de la responsabilidad administrativa del hospital por parte del Consejo de Estado.

Por: Arnol Sarmiento

Un niño de apenas dos años murió en agosto de 2008 mientras recibía atención médica en el Hospital Universitario Fernando Troconis de Santa Marta. Durante su hospitalización no fue valorado por especialistas en nefrología pediátrica, recibió un diagnóstico de infección urinaria que no correspondía a su condición y se presentaron deficiencias en el tratamiento y la administración de medicamentos. Dieciocho años después, el Consejo de Estado confirmó la responsabilidad administrativa de la institución por las fallas médicas que quedaron acreditadas en el proceso judicial.

Detrás de la decisión hay una historia que comenzó con el fallecimiento de un menor remitido desde el municipio de Plato, Magdalena, y continuó con una demanda presentada por su familia en 2010. El expediente judicial permitió reconstruir la atención recibida por el paciente y establecer las irregularidades que comprometieron la responsabilidad del hospital.

La decisión fue adoptada el 7 de septiembre de 2026 por la Sección Tercera, Subsección A, del Consejo de Estado, con ponencia de la magistrada Zoranny Castillo Otálora, al resolver la apelación interpuesta dentro del proceso de reparación directa.

El alto tribunal confirmó la sentencia emitida el 6 de noviembre de 2024 por el Tribunal Administrativo del Magdalena, que había declarado administrativamente responsable al entonces Hospital Universitario Fernando Troconis, hoy E.S.E. Hospital Universitario Julio Méndez Barreneche.

Los últimos días de un niño de dos años

Según los hechos consignados en el expediente, el menor ingresó al Hospital Universitario Fernando Troconis el 10 de agosto de 2008, después de ser remitido desde un centro de salud del municipio de Plato.

En Santa Marta fue valorado por un cuadro clínico que llevó a considerar dos posibles diagnósticos: síndrome nefrítico y síndrome nefrótico, condiciones que afectan el funcionamiento de los riñones.

Durante su hospitalización recibió atención médica y tratamientos que incluyeron la administración de albúmina. Sin embargo, su evolución presentó complicaciones.

El 15 de agosto, cinco días después de su ingreso, sufrió una descompensación. El 18 de agosto su condición se agravó al presentar dificultad respiratoria. Posteriormente sufrió un paro y su fallecimiento fue declarado a la 1:20 de la madrugada.

La atención prestada durante esos días se convirtió en el principal objeto de análisis de las autoridades judiciales, que debieron establecer si existieron fallas en el servicio médico relacionadas con la muerte del menor.

Las cinco fallas médicas que identificó la justicia

Al examinar las pruebas del proceso, el Tribunal Administrativo del Magdalena concluyó que existieron irregularidades constitutivas de una falla en el servicio médico.

La primera estuvo relacionada con la ausencia de valoración por especialistas en nefrología pediátrica, pese a que el niño presentaba un cuadro clínico que comprometía su función renal.

La segunda correspondió al diagnóstico de una infección urinaria que, de acuerdo con lo establecido judicialmente, no existía.

La tercera irregularidad estuvo relacionada con el manejo del síndrome nefrótico, cuyo tratamiento fue considerado tardío e insuficiente.

Las otras dos fallas involucraron directamente la administración de medicamentos: el suministro de una dosis de albúmina inferior a la ordenada y la omisión en la administración de nifedipina.

Estos hallazgos fueron valorados por el Tribunal Administrativo del Magdalena al declarar la responsabilidad de la institución hospitalaria por el fallecimiento.

Es importante precisar que el Consejo de Estado no realizó una nueva revisión integral de cada procedimiento médico. Su análisis se concentró en los asuntos planteados en la apelación presentada por la familia. Al resolverlos, mantuvo la declaración de responsabilidad establecida en primera instancia.

Así, las irregularidades acreditadas por el Tribunal permanecieron como fundamento de la decisión judicial contra el hospital.

¿Quién dirigía el Hospital Fernando Troconis en 2008?

Para agosto de 2008, cuando ocurrieron los hechos, la gerencia del Hospital Universitario Fernando Troconis estaba a cargo de Juan Eljadue Gutiérrez.

Su permanencia en la dirección de la institución durante ese periodo está documentada en una sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 4 de abril de 2025, correspondiente a un proceso judicial diferente al relacionado con la muerte del menor.

La providencia señala que el entonces gobernador del Magdalena, Omar Ricardo Díazgranados Velásquez, ratificó a Eljadue Gutiérrez como gerente del hospital mediante el Decreto 227 del 31 de marzo de 2008. Su posesión se efectuó al día siguiente, según el acta número 0386.

Esto permite establecer que Eljadue Gutiérrez ejercía la gerencia de la institución cuando se produjeron los acontecimientos de agosto de 2008.

La referencia a su nombre tiene un propósito estrictamente histórico y administrativo: identificar quién se encontraba al frente del hospital para la época. La sentencia relacionada con la muerte del niño declaró la responsabilidad administrativa de la institución y no estableció responsabilidad personal del entonces gerente.

El Hospital Universitario Fernando Troconis posteriormente cambió de denominación y hoy corresponde a la E.S.E. Hospital Universitario Julio Méndez Barreneche.

Una batalla judicial que comenzó en 2010

La muerte del menor llevó a su madre, Luz Noreidis García de Ávila, y a sus familiares Abel Antonio García Bermúdez y Nora Isabel de Ávila Rodríguez, a acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.

El 27 de mayo de 2010 presentaron una demanda de reparación directa contra el hospital y otras entidades estatales, con el propósito de que se establecieran las responsabilidades por lo ocurrido.

Dentro del proceso también fueron demandados el Ministerio de Salud y Protección Social, el Departamento del Magdalena y el Distrito de Santa Marta.

Sin embargo, el Tribunal Administrativo del Magdalena determinó que estas entidades no debían responder por los hechos, debido a que la atención fue prestada directamente por el hospital, una empresa social del Estado con personalidad jurídica y autonomía administrativa.

La decisión fue mantenida por el Consejo de Estado, que no encontró fundamentos para atribuir responsabilidad directa a las demás entidades demandadas.

Lo que pidió la familia y lo que resolvió el Consejo de Estado

Aunque el Tribunal Administrativo del Magdalena había declarado la responsabilidad del hospital en noviembre de 2024, la familia apeló la sentencia al considerar que existían afectaciones adicionales que debían ser reconocidas judicialmente.

Los demandantes argumentaron que la muerte del niño había transformado su entorno familiar y su proyecto de vida. Particularmente, señalaron que la madre sufrió consecuencias psicológicas derivadas de la pérdida de su hijo.

No obstante, el Consejo de Estado concluyó que esas afectaciones adicionales no estaban acreditadas mediante las pruebas requeridas.

La providencia indicó que Medicina Legal había programado valoraciones de psiquiatría forense para abril de 2015, a las cuales los demandantes no asistieron. Aunque posteriormente se adelantaron otras actuaciones relacionadas con esa prueba, el proceso concluyó sin el dictamen necesario para demostrar los daños psicológicos alegados.

Por esa razón, la Sala decidió no ampliar el reconocimiento establecido en primera instancia.

La familia también solicitó que la decisión judicial tuviera un efecto disuasorio, con el propósito de evitar que situaciones similares se repitieran en la prestación de los servicios médicos.

Frente a esta petición, el Consejo de Estado explicó que una condena de carácter ejemplarizante equivaldría a aplicar la figura del daño punitivo, que no está contemplada dentro del régimen de responsabilidad patrimonial del Estado colombiano.

El alto tribunal reiteró que este tipo de procesos tiene como finalidad reparar los perjuicios demostrados y no imponer sanciones económicas adicionales con fines de castigo.

En consecuencia, negó las solicitudes adicionales formuladas en la apelación, pero mantuvo la responsabilidad administrativa declarada contra el hospital.

Dieciocho años después, la responsabilidad quedó confirmada en segunda instancia

La historia judicial de este caso está marcada por cuatro fechas.

El 18 de agosto de 2008 se produjo la muerte del menor. El 27 de mayo de 2010 su familia presentó la demanda de reparación directa. El 6 de noviembre de 2024, el Tribunal Administrativo del Magdalena declaró la responsabilidad del hospital. Finalmente, el 7 de septiembre de 2026, el Consejo de Estado confirmó esa decisión en segunda instancia.

La providencia también dispuso no imponer costas en esta última instancia y ordenó devolver el expediente al tribunal de origen una vez ejecutoriada la sentencia.

Aunque las solicitudes adicionales de los familiares no prosperaron, la declaración de responsabilidad institucional se mantuvo.

El expediente deja documentadas deficiencias concretas en la atención de un paciente pediátrico: la ausencia de valoración especializada, un diagnóstico equivocado, un tratamiento considerado tardío e insuficiente y errores relacionados con la administración de medicamentos.

Dieciocho años después de la muerte del niño, la justicia confirmó que esas fallas comprometieron la responsabilidad administrativa del hospital.

Para la familia, el proceso significó recorrer un camino judicial iniciado dos años después de la tragedia. Para la institución, el fallo representa el reconocimiento jurídico de una falla en el servicio médico prestado en 2008.

La decisión no atribuye responsabilidades personales a quienes ejercían cargos directivos en aquella época, pero sí establece que la atención brindada al menor presentó irregularidades por las que debe responder la entidad hospitalaria.

El niño tenía dos años cuando murió. Su familia acudió a la justicia en 2010 y tuvo que esperar hasta 2026 para conocer la decisión que confirmó, en segunda instancia, la responsabilidad del hospital por lo ocurrido.