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Préstamos “de palabra” ya podrán cobrarse por vía judicial, según el Ministerio de Justicia

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Prestar dinero “de palabra” en Colombia ya no será sinónimo de pérdida. El Ministerio de Justicia confirmó que los ciudadanos podrán exigir el pago de deudas incluso cuando no exista un documento o pagaré firmado, gracias a un proceso judicial especial que reconoce las obligaciones informales y facilita su cobro ante un juez.

Durante años, miles de colombianos han enfrentado el mismo dilema: prestan dinero a un familiar, amigo o conocido con la promesa verbal de devolución, pero al pasar los meses el deudor desaparece o se niega a pagar. Sin un soporte legal, el reclamo parecía imposible. Sin embargo, la ley colombiana ofrece desde hace algunos años una salida efectiva: el proceso monitorio, contemplado en el Artículo 420 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).

Este trámite judicial permite que una persona reclame ante un juez el dinero que le deben, aun cuando no exista un documento firmado que acredite la deuda, siempre y cuando la obligación sea clara, exigible y menor o igual a 40 salarios mínimos legales vigentes (equivalentes a unos $56,9 millones en 2025).

El proceso se inicia mediante una demanda declarativa, en la que el acreedor describe los hechos, la suma prestada y, bajo juramento, manifiesta que no cuenta con pruebas documentales, pero que el préstamo existió. Una vez presentada la solicitud, el juez ordena notificar al deudor, quien tiene 10 días hábiles para responder y justificar si niega o acepta la deuda.

Si el deudor no contesta, el juez puede declarar probada la obligación y emitir una sentencia que reconoce la deuda como exigible, lo que habilita al acreedor para iniciar embargos de cuentas bancarias, vehículos o bienes inmuebles.

El Ministerio de Justicia aclara que este mecanismo aplica también en casos donde existan acuerdos verbales de trabajo o servicios prestados sin contrato. La norma busca garantizar que las personas puedan hacer valer su palabra ante la justicia cuando hay evidencia suficiente de que existió una obligación económica.

“El demandante deberá aportar con la demanda los documentos de la obligación contractual adeudada que se encuentren en su poder. Cuando no los tenga, deberá manifestar bajo juramento que entiende prestada la declaración con la presentación de la demanda”, señala el Artículo 420, capítulo IV del Código General del Proceso.

Además, si durante el trámite el deudor niega la obligación sin fundamentos válidos y es declarado responsable, deberá pagar una multa del 10% del valor de la deuda a favor del acreedor.

Según el procedimiento explicado por el Ministerio de Justicia, estos son los pasos para quienes deseen iniciar el proceso:

Presentar la demanda ante un juez civil o de pequeñas causas.
Debe incluir los nombres del acreedor y del deudor, los hechos, la suma prestada y las pruebas disponibles.

Esperar la comunicación del juez al deudor.
El deudor tiene 10 días para responder. Si no lo hace, el juez puede reconocer la deuda de manera inmediata.

Asistir a la audiencia de valoración de pruebas.
Si hay controversia, el juez convoca una audiencia para escuchar ambas partes y determinar si la deuda es real y exigible.

Cumplir la sentencia.
Una vez reconocida la deuda, el acreedor puede ejecutar el fallo solicitando embargos o medidas cautelares.

El abogado Juan Sebastián Caviedes, de la firma Caviedes Abogados International Group SAS, recomienda que antes de iniciar la demanda, el prestamista busque una conciliación previa.

“Este paso puede evitar el proceso judicial y generar un acuerdo de pago formal. El acta de conciliación se convierte en una obligación clara y exigible, con el mismo peso que una sentencia”, explicó el jurista.

En caso de que no haya conciliación, el ciudadano puede acudir al juzgado civil municipal, juzgado de pequeñas causas o centro de conciliación más cercano para iniciar el trámite.

Si una persona prestó $10 millones y el pago debía hacerse el 15 de diciembre, la deuda se considera exigible a partir del 16 de diciembre. Desde esa fecha, el acreedor puede acudir a la justicia para exigir el pago por medio del proceso monitorio.

Con este mecanismo, el Gobierno busca combatir la impunidad en los préstamos informales y proteger a quienes confían su dinero sin respaldo legal. En otras palabras: ya no habrá excusas para no pagar. El compromiso de palabra podrá ser suficiente para que un juez reconozca la deuda y ordene su cumplimiento.