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TERRITORIO

Tribunal ordenó revisar privación de la libertad del exalcalde de Ciénaga Luis Alberto Tete

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El alto tribunal consideró que el Juzgado Segundo Penal de Ciénaga no justificó de manera concreta la necesidad de restringir su libertad mientras se resuelve la segunda instancia y ordenó emitir una nueva decisión en un plazo de tres días.

 

Por: Arnol Sarmiento

La Sala de Decisión Penal en tutela del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta amparó el derecho al debido proceso de Luis Alberto Tete Samper y ordenó al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga revisar la necesidad de mantener su privación inmediata de la libertad.

La decisión, adoptada el 18 de agosto de 2026, se produjo tras una tutela presentada por el exalcalde, quien cuestionó la orden de captura emitida luego de la sentencia condenatoria y mientras su proceso continúa en segunda instancia.

Tete Samper fue condenado en primera instancia a 102 meses de prisión, además de una multa de 125 salarios mínimos y la inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por el mismo periodo, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

Aunque el juzgado dispuso que permaneciera en su domicilio mientras la sentencia quedaba en firme y ordenó su captura para hacer efectiva esa medida, el Tribunal consideró que no explicó de manera concreta por qué era necesaria una privación inmediata de la libertad.

La Sala señaló que negar los subrogados o beneficios penales no es suficiente para justificar la privación inmediata de la libertad. El juez debe realizar un análisis individualizado de factores como el arraigo, el comportamiento procesal, los antecedentes y las circunstancias particulares del condenado.

El Tribunal destacó que Tete Samper tiene 71 años, no registra antecedentes penales y, según lo considerado por el propio juzgado, asistió a las diligencias judiciales. Sin embargo, esas circunstancias no fueron utilizadas para construir un análisis específico sobre la necesidad de restringir su libertad

En consecuencia, el Tribunal ordenó al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga emitir una nueva decisión dentro de los tres días siguientes a la notificación del fallo, siguiendo los parámetros establecidos por la Corte Constitucional en la sentencia SU-220 de 2024.

La decisión no anuló la condena ni modificó la pena de 102 meses de prisión. Tampoco determinó directamente que Tete Samper deba quedar en libertad. El juzgado deberá establecer nuevamente si existen razones constitucionalmente suficientes para mantener la medida de privación de la libertad.

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