TERRITORIO
Carteles de embargo de la Alcaldía de Plato llegan a los estrados judiciales
El Juzgado Único Promiscuo de Familia admitió una tutela que cuestiona la instalación de carteles de embargo y secuestro en viviendas y establecimientos comerciales por parte de la Alcaldía de Plato. La jueza negó las medidas provisionales y solicitó explicaciones a las entidades involucradas, mientras se estudian las presuntas vulneraciones de derechos fundamentales.
La instalación de carteles de embargo y secuestro en las fachadas de viviendas y establecimientos comerciales de Plato, Magdalena, llegó a los estrados judiciales. Una acción de tutela busca establecer si la Alcaldía Municipal puede divulgar públicamente la vinculación de inmuebles a procedimientos de cobro coactivo mediante avisos físicos y publicaciones en redes sociales.
El Juzgado Único Promiscuo de Familia de Plato admitió la acción el 9 de octubre de 2026, bajo el radicado 47-555-31-84-001-2026-00243-00. La demanda fue presentada por la abogada Giselle Andrea Altamar Ciro contra la Alcaldía Municipal, la Secretaría de Hacienda, la Tesorería, la Personería, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación.
La controversia plantea una pregunta de fondo: ¿hasta dónde pueden llegar las autoridades municipales en sus procedimientos de recaudo sin comprometer derechos como la intimidad, el buen nombre, la honra, el habeas data y el debido proceso?
Aunque el juzgado admitió la tutela, no ha declarado que exista una vulneración de derechos fundamentales. Además, negó las medidas provisionales solicitadas y ordenó a las entidades involucradas pronunciarse sobre los hechos antes de adoptar una decisión definitiva.
Los carteles que originaron la controversia
La acción constitucional, presentada el 5 de octubre de 2026, señala que la administración municipal, a través de la Secretaría de Hacienda y la Tesorería, ha instalado avisos en inmuebles vinculados a procedimientos de cobro coactivo.
Según la demandante, esta práctica se habría extendido durante varios meses e incluso más de un año, de acuerdo con testimonios de habitantes citados en el escrito judicial.
Los carteles, identificados con los logotipos de la Alcaldía y la Secretaría de Hacienda, contienen la inscripción: “PROCESO DE EMBARGO Y SECUESTRO. ALCALDÍA MUNICIPAL DE PLATO – MAGDALENA. ESTE BIEN SE ENCUENTRA VINCULADO A PROCESO DE EMBARGO Y SECUESTRO. EN APLICACIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO N.º 068-2012 Y ACUERDO N.º 020-2021”.
La demanda incluye fotografías de los avisos y de personas que presuntamente participaron en su instalación. Uno de los casos mencionados corresponde al 2 de octubre de 2026, cuando, según la accionante, fue instalado un cartel en un inmueble de Mevis del Carmen Caballero Molina, ubicado en la calle 4 con carrera 15 de Plato. También se señala una actuación similar en la Chatarrería Mosquera.
El escrito sostiene, además, que la administración municipal grabó la instalación de uno de los avisos y difundió el material audiovisual en sus cuentas oficiales de Instagram y Facebook.
Para la demandante, la exposición de estos procedimientos ante vecinos, transeúntes y usuarios de redes sociales podría afectar la reputación y la intimidad de las personas relacionadas con los inmuebles.
La discusión no es el cobro de impuestos, sino el procedimiento
La tutela no cuestiona la facultad legal del municipio para cobrar obligaciones tributarias pendientes. El debate se concentra en los mecanismos utilizados para divulgar públicamente los procedimientos de cobro coactivo.
La legislación contempla herramientas para recuperar obligaciones a favor del Estado, entre ellas el embargo de bienes y otras medidas cautelares, siempre que se cumplan los requisitos legales y procesales correspondientes.
Sin embargo, la accionante sostiene que el Acuerdo Municipal 020 del 30 de diciembre de 2021, mediante el cual se expidió el Estatuto Tributario de Plato, no autoriza expresamente la instalación de estos carteles.
En su argumentación, examina las disposiciones sobre cobro coactivo contenidas entre los artículos 389 y 406 y afirma que ninguno de los 423 artículos del estatuto contempla esta práctica.
También cuestiona la referencia al Decreto Municipal 068 de 2012, citado en los avisos. Según el escrito, no fue posible consultar su contenido en los canales electrónicos de la Alcaldía, por lo que solicita que la entidad aporte el documento y explique el fundamento jurídico de su utilización.
La demanda invoca el principio de legalidad, según el cual las autoridades deben actuar dentro de las competencias y los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico.
En consecuencia, plantea que la instalación de avisos podría constituir una actuación adicional a los mecanismos legalmente previstos para el recaudo de obligaciones tributarias. Este argumento deberá ser evaluado por el juzgado a partir de las normas aplicables y de las explicaciones que presente la administración.
¿Puede divulgarse públicamente la situación de un contribuyente?
Otro de los ejes de la tutela es la posible afectación de los derechos fundamentales por la exposición pública de información relacionada con procedimientos de embargo y secuestro.
La accionante cita disposiciones del Estatuto Tributario Nacional, el Código General del Proceso y las leyes sobre protección de datos personales. También sostiene que las medidas cautelares deben comunicarse y materializarse conforme a los procedimientos correspondientes, sin que la instalación de carteles pueda equipararse automáticamente a las notificaciones, inscripciones o publicaciones previstas en la ley.
El documento cuestiona, además, que los avisos anuncien la vinculación de un inmueble a un proceso de embargo y secuestro sin detallar su situación jurídica específica, la inscripción efectiva de las medidas o la existencia de actuaciones que puedan modificar el procedimiento.
La demanda también menciona las protecciones legales aplicables a bienes como aquellos amparados por patrimonio de familia inembargable o afectados a vivienda familiar, cuando se cumplan los requisitos correspondientes.
Para sustentar sus argumentos, la accionante invoca varias sentencias de la Corte Constitucional, entre ellas las T-412 de 1992, T-340 de 1993, T-411 de 1995 y T-584 de 2023. Asimismo, cita las leyes 1581 de 2012 y 1266 de 2008, relacionadas con la protección de datos personales y la información financiera, crediticia y comercial.
Estos antecedentes y normas forman parte de la argumentación de la demandante, pero su pertinencia y alcance deberán ser examinados por el despacho judicial. Hasta el momento, no existe una decisión de fondo que determine si la actuación de la Alcaldía vulneró los derechos invocados.
¿Qué solicita la tutela?
La acción constitucional pide proteger los derechos fundamentales presuntamente afectados y ordenar a la Alcaldía retirar los carteles instalados en viviendas y establecimientos comerciales vinculados a procedimientos de cobro coactivo.
Entre las pretensiones figura que, si el fallo resulta favorable, la administración retire los avisos dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia.
También solicita eliminar de las páginas web y redes sociales oficiales las fotografías, videos y publicaciones relacionadas con la instalación de los carteles, además de acreditar ante el juzgado el cumplimiento de las órdenes que eventualmente se impartan.
La demandante pide que el municipio se abstenga de continuar con prácticas similares y limite la divulgación de información sobre cobros coactivos a los mecanismos expresamente autorizados por la legislación.
En materia probatoria, solicita una relación de los inmuebles donde se han instalado los avisos, con sus respectivas direcciones, fechas y números de expediente. También pide copia de los actos administrativos, circulares, instrucciones o protocolos que habrían autorizado la práctica, así como el texto íntegro del Decreto Municipal 068 de 2012.
Adicionalmente, busca establecer qué funcionarios, contratistas o abogados participaron en la autorización y ejecución de estas actuaciones.
La tutela plantea que los hechos también podrían ser puestos en conocimiento de las autoridades competentes para que evalúen eventuales responsabilidades, si encuentran mérito para ello.
El juzgado negó las medidas provisionales
La acción fue radicada el 5 de octubre de 2026 y asignada al Juzgado Único Promiscuo de Familia de Plato mediante el acta de reparto número 154, del día siguiente.
Antes de admitirla, el despacho solicitó a la demandante aclarar a qué personas representaba como agente oficiosa y explicar las circunstancias que les impedían acudir directamente a la justicia.
Tras recibir la aclaración, la jueza Gloria Inés Páez Peñaloza admitió la acción presentada por Giselle Andrea Altamar Ciro como agente oficiosa de Mevis del Carmen Caballero Molina.
La providencia también vinculó al Consejo Municipal de Plato, a la emisora Río Estéreo, a la Chatarrería Mosquera y a la Defensoría del Pueblo Regional Magdalena, al considerar que podrían tener interés o verse afectados por la decisión judicial.
No obstante, la jueza negó la medida provisional que buscaba suspender inmediatamente la instalación de carteles y la divulgación de publicaciones relacionadas con ellos.
También rechazó la solicitud de ordenar a la Alcaldía publicar el auto admisorio y el escrito de tutela en su página web y redes sociales, así como disponer su publicación en el micrositio del juzgado dentro de la página de la Rama Judicial.
La decisión no resuelve el fondo de la controversia. Admitir una tutela significa que se inicia su trámite judicial, pero no implica que las pretensiones hayan sido concedidas ni que las actuaciones cuestionadas hayan sido declaradas ilegales.
Por ahora, el juzgado no ha ordenado retirar los carteles ni ha determinado que la administración municipal haya vulnerado derechos fundamentales.
Alcaldía y entidades vinculadas deberán responder
El auto judicial ordenó correr traslado de la tutela y sus anexos a las entidades accionadas y vinculadas, concediéndoles un plazo de dos días, contados a partir de la recepción de la notificación, para presentar sus informes sobre los hechos denunciados.
La providencia advierte que, si las entidades no responden, podrán aplicarse las consecuencias previstas en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, que regula la presunción de veracidad en determinadas circunstancias del trámite de tutela.
Entre las instituciones llamadas a pronunciarse están la Alcaldía, la Secretaría de Hacienda, la Tesorería, la Personería, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, además de las entidades y terceros vinculados al proceso.
Los documentos conocidos no contienen las respuestas institucionales ni una sentencia definitiva.
Por ello, está pendiente conocer los argumentos con los que la administración municipal sustenta la instalación de los avisos y la valoración que hará el juzgado sobre su fundamento legal y sus posibles efectos en los derechos de los contribuyentes.
Habitantes podrán solicitar intervenir en el proceso
La controversia también dio lugar a una convocatoria dirigida a los habitantes de Plato que consideren tener un interés legítimo en el resultado de la acción constitucional.
La iniciativa contempla una proforma gratuita de coadyuvancia para quienes deseen respaldar las pretensiones de la tutela, tanto si han recibido carteles en sus inmuebles o establecimientos como si consideran tener un interés legítimo en la decisión.
La coadyuvancia permite que terceros apoyen las pretensiones de una de las partes, siempre que su intervención resulte procedente dentro del proceso. La admisión de cada solicitud corresponde al despacho judicial.
Según la información suministrada, los interesados pueden remitir el documento firmado al correo j01pfliaplato@cendoj.ramajudicial.gov.co, identificando el proceso con el radicado 47-555-31-84-001-2026-00243-00.
También se señala la posibilidad de presentarlo ante el Juzgado Único Promiscuo de Familia de Plato, ubicado en el primer piso del Palacio de Justicia, en la calle 3 con carrera 12, frente a la Clínica Inmaculada Concepción.
Se recomienda verificar con el despacho los horarios de atención y las condiciones para presentar la solicitud, así como conservar la constancia de radicación.
La decisión de fondo está pendiente
El caso plantea una discusión sobre dos obligaciones que deben coexistir dentro del Estado de derecho: el deber de las administraciones públicas de recaudar los recursos tributarios y la obligación de respetar las garantías constitucionales de los ciudadanos durante esos procedimientos.
La existencia de una deuda no elimina los derechos fundamentales del contribuyente. De igual manera, la presentación de una tutela no demuestra, por sí sola, que la autoridad encargada del cobro haya actuado por fuera de la ley.
El juzgado deberá establecer si la instalación de carteles en las fachadas y la divulgación de estas actuaciones en redes sociales tienen respaldo en las normas que regulan el cobro coactivo y si, en las circunstancias examinadas, afectan los derechos invocados.
La respuesta dependerá de las pruebas, los argumentos de la accionante y las explicaciones de las entidades involucradas.
Por ahora, la tutela fue admitida, las medidas provisionales fueron negadas y el proceso continúa en trámite. Será la decisión de fondo la que determine si la Alcaldía de Plato actuó dentro de sus competencias o si la forma de divulgar los procedimientos de embargo y secuestro requiere medidas de protección de los derechos fundamentales.



