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TERRITORIO

Ordenan cierre temporal de ríos y balnearios en Zona Bananera

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Ordenan cierre temporal de ríos y balnearios en Zona Bananera

La medida, adoptada mediante el Decreto 168 del 24 de octubre, restringe el acceso a siete sectores prioritarios y otros puntos considerados peligrosos. También prohíbe las actividades recreativas y el consumo de bebidas alcohólicas en las áreas cerradas, mientras persistan las condiciones de riesgo.

 

La Alcaldía de Zona Bananera, Magdalena, ordenó el cierre temporal de ríos, balnearios naturales y sectores ribereños considerados peligrosos, como medida preventiva ante las fuertes lluvias, crecientes súbitas, desbordamientos e inundaciones registrados el sábado 24 de octubre de 2026.

La decisión quedó establecida en el Decreto 168, firmado por la alcaldesa Clareth Margarita Olaya Jiménez, con el propósito de proteger la vida de residentes y visitantes y evitar nuevas emergencias en las zonas cercanas a los afluentes del municipio.

Según el documento, las intensas precipitaciones del sábado provocaron aumentos repentinos del caudal y desbordamientos en sectores de los ríos que rodean los corregimientos de Río Frío y Sevilla. También se reportaron inundaciones y afectaciones en Varela, La Gran Vía, Santa Rosalía y Orihueca.

Siete sectores tendrán restricciones prioritarias

El decreto establece que las medidas de cierre y prohibición de ingreso se aplicarán prioritariamente en los siguientes sectores:

Río Frío.

Julio Zawady.

Tucurinca.

San José de Kennedy.

Puente de Guacamayal.

Los Tres Chorros de Santa Rosalía.

Río Sevilla.

Las restricciones también podrán extenderse a otros puntos donde las autoridades identifiquen riesgos asociados con crecientes, desbordamientos, corrientes fuertes, inundaciones o erosión de las orillas.

La disposición prohíbe el ingreso y la permanencia de personas con fines turísticos, recreativos o para desarrollar actividades que impliquen exposición directa a los cauces en las áreas declaradas peligrosas.

No obstante, el decreto no establece un cierre indiscriminado de todos los espacios naturales del municipio, sino restricciones sobre aquellos sectores donde se identifiquen condiciones que comprometan la seguridad.

Prohíben actividades turísticas y consumo de alcohol

La administración municipal también dispuso que los establecimientos comerciales, vendedores y operadores turísticos ubicados dentro de las áreas restringidas deberán abstenerse de promover o permitir el acceso de visitantes a los ríos y balnearios cerrados.

Asimismo, queda prohibido desarrollar actividades recreativas y turísticas, así como vender y consumir bebidas alcohólicas dentro de las zonas de riesgo durante la vigencia de las restricciones.

La Policía Nacional, los inspectores de Policía, la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana y los organismos de socorro serán responsables de coordinar las acciones de control, vigilancia y señalización de los puntos afectados.

El incumplimiento de las restricciones podrá dar lugar a las medidas correctivas previstas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, siempre que se cumplan los requisitos legales correspondientes.

Zona Bananera ya se encontraba en calamidad pública

El cierre de los balnearios se produce en un contexto de emergencias climáticas que venían afectando al municipio.

De acuerdo con el decreto, el 8 de agosto de 2026 la administración municipal declaró la calamidad pública mediante el Decreto 128. Posteriormente, el 5 de octubre, expidió el Decreto 155 para incorporar nuevas afectaciones y necesidades de respuesta frente a los fenómenos climáticos.

La nueva disposición no constituye otra declaratoria de calamidad pública, sino una medida adicional de prevención y control del acceso a lugares considerados peligrosos.

La Alcaldía también advierte que las precipitaciones en las partes altas de las cuencas pueden provocar crecientes súbitas en sectores ubicados aguas abajo, incluso cuando en esas zonas no esté lloviendo.

Esta situación representa un riesgo para bañistas, comerciantes y visitantes, especialmente por la fuerza de las corrientes, el arrastre de sedimentos y las dificultades que pueden presentarse durante una evacuación.

¿Hasta cuándo permanecerán cerrados los balnearios?

El Decreto 168 no establece una fecha específica para levantar las restricciones. Su vigencia está condicionada a que desaparezcan las circunstancias que ponen en peligro a la población.

Las autoridades de gestión del riesgo deberán evaluar la evolución de las condiciones y determinar cuándo existen garantías para permitir nuevamente las actividades recreativas.

Mientras tanto, únicamente podrán ingresar a las áreas restringidas los organismos de socorro, personal sanitario, Policía Nacional, equipos técnicos y funcionarios autorizados que adelanten labores de búsqueda, rescate, evacuación o atención de emergencias.

La administración municipal deberá señalizar los puntos de acceso, cuando las condiciones lo permitan, y divulgar las restricciones por sus canales institucionales.

La decisión deja pendiente la delimitación operativa de los puntos específicos de cierre y su posterior reapertura, procesos que dependerán de las evaluaciones de riesgo y de las condiciones de seguridad en cada sector.