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NACIÓN

Acceso carnal a animales será castigado con hasta 55 meses de prisión

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La norma modifica la Ley 599 de 2000 para crear el tipo penal de acceso carnal a animales. La conducta tendrá penas de entre 48 y 55 meses de prisión, multas de 30 a 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes e inhabilidades para ejercer actividades relacionadas con animales. También establece circunstancias de agravación, medidas de prevención y un protocolo especial de investigación.

El acceso carnal a animales queda incorporado como delito dentro de la Ley 599 de 2000, de acuerdo con el texto de la norma, que crea un nuevo tipo penal y establece sanciones de prisión, multas e inhabilidades para quienes incurran en esta conducta.

La disposición señala que quien acceda carnalmente a un animal incurrirá en una pena de 48 a 55 meses de prisión, además de una inhabilidad especial de dos a cuatro años para ejercer profesiones, oficios o actividades comerciales relacionadas con animales.

También contempla la prohibición de adquirir, tener, cuidar o refugiar animales, así como una multa de entre 30 y 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

La norma precisa que no habrá responsabilidad penal cuando las conductas descritas se realicen dentro de procedimientos médicos veterinarios, zootécnicos, acciones destinadas al cuidado de los animales o procedimientos relacionados con ayudas diagnósticas, reproducción y productividad.

Penas podrán aumentar en casos agravados

El texto establece una serie de circunstancias bajo las cuales las penas podrán aumentarse de la mitad a las tres cuartas partes.

Entre ellas se encuentran que la conducta sea cometida por dos o más personas; contra dos o más animales; aprovechándose de un cargo, profesión o posición que genere especial confianza respecto del cuidado del animal; en espacio público; con fines de lucro o en más de una ocasión contra el mismo animal.

La agravación también aplicará cuando la conducta sea registrada, difundida o promovida mediante medios de comunicación, plataformas digitales, redes sociales o medios similares con el propósito de fomentar su comisión o hacer apología de este delito.

Igualmente, se contempla el aumento de las penas cuando exista sevicia; cuando el hecho sea cometido como represalia, venganza, amenaza o mecanismo de coerción contra el propietario, tenedor o poseedor del animal, o cuando la víctima se encuentre bajo custodia institucional pública o privada.

También se incluye como agravante que el animal se encuentre en una condición de especial vulnerabilidad debido a su edad, estado de salud, discapacidad, gestación, abandono, recuperación o imposibilidad de defensa.

LEA EL DOCUMENTO COMPLETO AQUÍ.

Medidas pedagógicas y restaurativas

Además de las sanciones penales, el juez competente podrá estudiar la imposición de medidas complementarias dirigidas a fomentar una cultura de respeto y protección hacia los animales.

Entre estas se contemplan prácticas restaurativas sin contacto con animales y medidas pedagógicas obligatorias sobre bienestar y derechos de los animales.

La autoridad judicial deberá estudiar en cada caso la pertinencia de estas medidas y su aplicación con fines de resocialización del infractor.

Gobierno deberá diseñar estrategia de prevención

La norma dispone que, dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigencia, el Gobierno Nacional deberá diseñar una estrategia de sensibilización para prevenir estas conductas y evitar su difusión mediante medios digitales o análogos.

Esta estrategia estará a cargo del Ministerio de Justicia y del Derecho, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.

La iniciativa deberá informar sobre las implicaciones de estas conductas en materia de salud pública, protección y derechos de los animales, así como sobre su tipificación penal y los mecanismos disponibles para denunciarlas.

Para su diseño e implementación, el Gobierno deberá articularse con refugios, fundaciones y organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos de los animales que tengan experiencia en la atención de casos de violencia sexual contra animales.

Fiscalía deberá crear protocolo de investigación

Otro de los puntos contemplados en la norma es la obligación para la Fiscalía General de la Nación de formular, dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigencia, un protocolo específico para investigar el delito y sus circunstancias de agravación.

El documento deberá establecer reglas generales para la recolección de elementos materiales probatorios y procedimientos para desarrollar las investigaciones.

También deberá incluir mecanismos para capacitar a activistas, organizaciones y fundaciones de protección animal con el fin de que puedan cooperar con la justicia en la recolección, preservación y acreditación de material probatorio relacionado con estos hechos.

La norma modifica además el Título XI-A de la Ley 599 de 2000, que pasa a comprender los delitos contra la vida y la integridad física, emocional y sexual de los animales.

Finalmente, el texto establece que la ley comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación y derogará las disposiciones que le sean contrarias.